Alertas Informativas. Análisis de la Cláusula Democrática en el TLC con la Unión Europea
Desde 1992, la Unión Europea ha suscrito más de 120 acuerdos comerciales y de cooperación con terceros países donde ha incorporado, como el primero de sus artículos, una Cláusula Democrática en la que las partes declaran que los derechos humanos constituyen un elemento esencial de las relaciones comerciales. Sin embargo, este tipo de cláusulas corre el riesgo de quedar reducida a la condición de principio declarativo si no se las dota de mecanismos adecuados que permitan monitorear la situación de los derechos humanos de las personas sometidas a la jurisdicción de las partes contratantes, o cuando no se prevén recursos sencillos, rápidos y efectivos ante un órgano previsto por el tratado que las ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales. Desafortunadamente, las negociaciones han mostrado que no ha existido voluntad política para implementar dichas previsiones.